De 17 de julio

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Galicia aprueba su nueva ley de administración digital

30 de julio de 2019 Noticias ADMINISTRACIÓN DIGITAL

La Ley 4/2019, de 17 de julio, desarrolla la normativa básica estatal en materia de administración electrónica. Regula la denominada carpeta ciudadana, o conjunto estructurado de información y documentos en formato electrónico relativo a las relaciones administrativas de cada interesado, a partir de la cual la Administración podrá ofrecer, de manera proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones. Prevé también un Plan de capacitación digital de los empleados públicos.

El derecho de gentes aplicable al caso de alarma y excepción por la comisión de delitos de guerra y/o terrorismo: un extracto de su teoría y prácticas tras el 11-S, 11-M Y 7-J. (I)

Doctrina que sienta o recoge: STS Sala II de lo Penal, Nº 503/08, de 17 de Julio. En el FUNDAMENTO DE DERECHO PRELIMINAR se afirma que “(…) Se trata del atentado terrorista más grave perpetrado en España y uno de los más graves ejecutado en el mundo. Cuatro años y algo más de tres meses después, el Tribunal Supremo dicta, sobre estos hechos, la Sentencia definitiva en esta causa en el ámbito de la jurisdicción penal”.

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. ¿Nuevo campo de responsabilidad civil profesional?

01 de diciembre de 2006 Artículos doctrinales

En una primera aproximación y dentro de todo lo que se puede decir de la nueva Ley, tras la publicación y entrada en vigor en el BOE 170/2006, de 18 de julio de 2006 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, queda patente la mayor responsabilidad que en el ejercicio de su función de asesoramiento al CLIENTE -TOMADOR, que deviene como indica el PREAMBULO de la citada Ley “... la protección de la clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad al corredor...”

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